El Artículo 8º del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco bajo la Perspectiva del Derecho a la Salud y Protección al Trabajador
DOI:
https://doi.org/10.32635/2176-9745.RBC.2011v57n3.675Palabras clave:
Tabaquismo/legislación & jurisprudencia, Contaminación por Humo de Tabaco, Áreas Destinadas a FumadoresResumen
Introducción: Ese artículo trata del Convenio Marco de la Organización Mundial de la salud para el Control del Tabaco, con el punto de partida del análisis en la premisa establecida en el artículo 8º del tratado internacional que dispone sobre la protección en contra la exposición al humo del tabaco, y determina que los países que son Estados Parte adopten medidas ejecutivas, administrativas, legislativas y otras para la protección de sus poblaciones de los riesgos del tabaquismo pasivo. Objetivo: Explorar algunos de los desafíos relacionados a la implementación de ambientes libres del humo del tabaco en Brasil y discutir las perspectivas de lograr el derecho en cuestión. Método: Este estudio se basa en la investigación de archivos en el Congreso Nacional, en la base de datos SciELO , en trabajos académicos y en los medios de comunicación. Resultados: A partir del análisis del material seleccionado en la legislación brasileña sobre el tema, proyectos de leyes y acciones judiciales se exploraron algunos de los desafíos relacionados a la implementación de ambientes libres del humo del tabaco en Brasil y su efectiva incorporación en el ordenamiento jurídico brasileño bajo la perspectiva del Derecho a la Salud y Protección al Trabajador. Conclusión: Llega-se a la conclusión de que, como el Brasil ha ratificado el tratado es obligatorio implementar ambientes 100% libre de humo de tabaco, ya que existe un marco legal de instrumentos jurídicos que conforman un escenario preparado para acoger una efectiva protección de la salud de la populación brasileña acerca de los daños causados por el humo de segunda mano.